Las disposiciones fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de oliva y una serie de medicamentos.
La Disposición 8832/2024 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de Oliva; marca Don Javier; Fraccionado y Envasado por: Javier Rodriguez; Santa Rosa, Mendoza – Argentina; RNPA 1303740; RNE 13001690″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE y un número de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Asimismo señala que prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 1303740 y/o RNE N° 13001690, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA y/o un número de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.
En su considerando sostiene que las actuaciones se inician a partir de una notificación por parte de la Dirección de Higiene de los Alimentos de Mendoza en relación al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente y que esa Dirección informó que la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la municipalidad de Godoy Cruz detectó la comercialización del mencionado producto.
Es por ello que la Dirección mendocina consultó en la base de datos del SIFeGA los registros exhibidos en el rótulo de producto investigado y verificó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 13001690 como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 1303740 son inexistentes.
Además y dado que el rótulo indica que el producto investigado es elaborado por Javier Rodriguez, con domicilio en el Municipio de Santa Rosa, la mencionada Dirección realizó la consulta al departamento de bromatología del mencionado municipio, quien indicó que no se encuentra registro de ninguna razón social con tal denominación.
Que en consecuencia, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza realizó la prohibición de comercialización del mencionado producto en su jurisdicción, y emitió la alerta correspondiente a todas las bromatológicas municipales.
Finalmente, la mencionada Dirección realizó una inspección en un comercio de la Ciudad de Mendoza, donde detectó la comercialización del mencionado producto y procedió a su intervención.
Por todo lo anterior, se remarca que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE y un número de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Y es por esto que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284 y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Por su parte, la Disposición 8835/2024 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los medicamentos identificados como: a) PRIMOBOLAN for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; b) TEST ENANTHATE for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; c) TRENBOLONE ACETATE, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; d) NANDROLONE DECANOATE, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; e) Diablo MAX, ECA + CLEMBUTEROL FIRE CAPS; f) ELITE – T clembuterol.
En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado prestó colaboración a fin de verificar productos secuestrados en el marco de una causa penal en trámite ante la Fiscalía Criminal y Correccional Federal N° 2 del departamento judicial de San Isidro.
Explica que en esa oportunidad los inspectores actuantes realizaron una evaluación pormenorizada del rotulado y características de los productos remitidos para su consideración y procedieron a la apertura de tres cajas identificadas como secuestro 1, 2 y 3 respectivamente y una bolsa transparente identificada como secuestro 6, todas retiradas del domicilio situado en la calle Juramento 851, de la localidad de Villa Adelina, provincia de Buenos Aires.
Allí se observaron los mencionados productos que declaraban en sus rótulos contener sustancias farmacológicamente activas por lo que corresponde categorizarlos como medicamentos.
Con lo actuado y realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó que no consta registro de inscripción en el Registro de Especialidades (REM) de esta Administración Nacional de los productos en cuestión y que se trata de medicamentos sin registro en la República Argentina, por lo que se desconoce su procedencia, composición real y condiciones de fabricación. Es así que, la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales adquirentes.
En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los medicamentos e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
FUENTE: INFOBAE