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Condenaron a un hombre a pagarle más de dos millones de pesos a una mujer porque su perro le provocó una fractura

VENEDIGITALL 26 de septiembre de 2024
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El incidente ocurrió en el estacionamiento de un supermercado en la localidad de San Francisco, Córdoba. El can estaba sin correa al momento del hecho

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco confirmó una sentencia que obliga a un hombre a indemnizar con más de dos millones de pesos a una mujer que sufrió una fractura de tobillo provocada por su perro suelto. El incidente ocurrió en la playa de estacionamiento de un supermercado en esa ciudad al este de la provincia de Córdoba.

El tribunal determinó que el perro, al estar suelto y sin correa, se enredó entre las piernas de la mujer, causándole la caída y posterior fractura. El juez Carlos Ignacio Viramonte explicó que, para responsabilizar al dueño del animal, no es relevante si el perro se abalanzó sobre la mujer, intentó atacarla o simplemente se acercó a jugar. Lo determinante es que el animal estaba suelto y sin las medidas de control adecuadas.

“La responsabilidad civil derivada de los daños causados por animales se fundamenta en el riesgo creado, al introducir en la sociedad la eventualidad de perjuicios que pueden generar los semovientes aludidos por sí mismos, teniendo en cuenta que su actuación es irracional y obedece a sus propios impulsos o instintos”, fundamentó el juez Viramonte, según el fallo.

El tribunal también destacó que el dueño del perro no cumplió con las normativas locales que exigen llevar a las mascotas con collar y correa. Esta omisión fue un factor clave para reforzar la demanda presentada por la mujer afectada

La indemnización, que asciende a 2.192.668,55 pesos más intereses, cubre diversos conceptos, incluyendo los gastos de asistencia médica, traslados para el tratamiento, alquiler de ortopedia, pérdida de oportunidades y daño moral. Esta decisión subraya la importancia de que los dueños de mascotas adopten las medidas de cuidado y control necesarias para evitar incidentes que puedan causar daños a terceros.

La condena fue dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco (Justicia Córdoba)La condena fue dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco

A principios de julio de este año y en otro caso judicializado y con un perro como protagonista, aunque en esa oportunidad como “víctima”, en un fallo sin precedentes en la provincia de Entre Ríos, el presidente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná condenó a un hombre a siete meses de prisión efectiva por agredir a un perro labrador que dormía en la calle con una botella y una piedra. El caso quedó encuadrado bajo maltrato y el agresor, de 42 años, deberá cumplir su pena en la Unidad Penal N°1 de Paraná.

Según informó el Poder Judicial de Entre Ríos, el juez Mauricio Mayer homologó un acuerdo de juicio abreviado entre las partes del proceso, que se desarrolló con la intervención de una querella en representación de Mateo, el labrador que fue agredido con “numerosos golpes” de botella y una piedra “de gran tamaño” mientras dormía en la intersección de Echagüe e Irigoyen de la ciudad de Paraná.

El pedido para que Mateo tuviera defensa en el expediente había sido impulsado por la fundación “Mi reino por un caballo” ante la jueza de Garantías N°3, María Gabriela Garbarino, quien reconoció al perro como “víctima” y “sujeto de derecho” y admitió, por consiguiente, su representación legal en el expediente a través de los abogados Fernando Nicolás Di Benedetto y Cecilia Inés Domínguez.

El incidente en cuestión ocurrió el 30 de enero de 2023, cuando C. S. G. golpeó al labrador en plena zona céntrica de la ciudad hasta provocarle una serie de lesiones y cortes en infracción con la Ley N° 14.346 de maltrato y crueldad animal. El animal logró ser salvado de ese ataque gracias a la asistencia de un veterinario, según publicó el Poder Judicial entrerriano.

Al momento de convalidar el acuerdo propuesto por las partes, integradas por los fiscales Elizabet Comas y Martín Wasinger; la querella -en representación de la Fundación- y los defensores oficiales del acusado, Fabricio Patat y Rodrigo Juárez, el juez Mayer explicó que el “sujeto pasivo del delito” juzgado era un “animal no humano”, tal como se había establecido en distintos precedentes judiciales de la provincia en los años 2018, 2022 y 2023, donde se reconoció a los animales como “sujetos de derecho” y “víctimas” de los ilícitos contemplados en la ley 14.346.

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